Veto la ley chilena que limita la patria potestad es “muy débil”,

SANTIAGO, 23 de julio. 21/04:34 pm (ACI).- El asesor legislativo de la ONG Comunidad y JusticiaDaniela Constantino, criticó el veto del presidente de Chile, Sebastián Piñera, al proyecto de ley de Garantías Infantiles, “por ser demasiado débil”, a pesar de no ser “malo en sí”.

Piñera modificó la ley “Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez” aprobada en el Congreso el 22 de junio.

El proyecto fué criticado por reducir el poder paternal en pos del estado.

“Más allá de que reconocemos que el contenido del veto en sí mismo no es malo, asimismo destacamos que el veto es muy enclenque y deja bastante que querer.

No se habla realmente de la protección de la familia, el interés superior real de los pequeños y el derecho de los progenitores a educar a sus hijos, como se prometió.

En cualquier caso, ‘el niño no fue puesto primero'”, declaró Constantine el 22 de julio a la Prensa ACI.

El especialista comentó que “la mayoría del veto consiste en ofrecer ediciones técnicas que ajusten el artículo del proyecto, pero no se propusieron los cambios que mejorarían sustancialmente este proyecto”.

“El veto deja mucho que desear.

Han quedado fuera los productos mucho más conflictivos del proyecto de ley”, reiteró.

Productos del proyecto que “deberían ser vetados”

Entre los ejemplos dados por Constantino está el artículo 3.

La experta mencionó que el mismo “establece que el único criterio de interpretación del proyecto de ley son los derechos de los niños, excluyendo de esta manera, dentro de las reglas de interpretación, las reglas contenidas en el Código Civil sobre el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos.

hijos y el deber de los hijos de obedecer a sus padres”.

Otro producto problemático, dijo, es el artículo 7, “que define el interés superior del niño como el máximo goce de los principios, derechos y garantías reconocidos en virtud del producto 1 de este proyecto de ley”.

Sobre este último artículo, Constantino explicó que “contraría lo predeterminado en el Código Civil, según el que los progenitores tienen que preocuparse principalmente por el interés superior del hijo, para lo cual buscarán su mayor realización espiritual y material posible y la intención orientar en el ejercicio de los derechos esenciales que manan de la naturaleza humana según la evolución de sus facultades”.

“Este proyecto de ley concibe el interés superior del niño tal y como si la realización de la persona humana pudiera resumirse en tener varios derechos, en su reconocimiento y garantía.

La realidad es otra: la realización existe por y con relación a los demás y en el cumplimiento de los deberes”, añadió la experto en Ciencias Jurídicas, Políticas y Derechos Humanos.

Un tercer producto que debería haber sido vetado, dijo Constantino, es “el artículo 13, que tiene dentro la perspectiva de género en el avance, implementación y evaluación de las medidas que se adopten con relación a la niñez y la adolescencia, es decir, todas las políticas públicas, servicios y los programas liderados a niños deben estimar la variable ‘género’”.

“Además de esto”, siguió, “la visión de género, tal y como la definen varios organismos internacionales, entre ellos UNICEF, pretende eliminar las diferencias naturales entre hombres y mujeres para proteger una igualdad mal entendida, en lugar de defender una ‘equidad’, por el hecho de que naturalmente, los hombres y las mujeres son diferentes.

Además de esto, ‘la visión de género’ se emplea el día de hoy para promover la deconstrucción cultural de hombres y mujeres”.

El producto 74 del emprendimiento legislativo asimismo es motivo de preocupación para Daniela Constantino.

Según ella, el artículo “establece el trámite administrativo de tutela y que, más allá de que relata su voluntariedad, también establece que, en el caso de que los mencionados no concurran a la sesión o la instancia fracase en la búsqueda de pactos y compromisos concretos para superar la amenaza o vulneración, la Oficina Municipal de la Niñez tomará una medida de protección administrativa”.

“Esto quiere decir que la oficina adoptará la tutela administrativa si los padres no comparecen, poniendo en duda si esta tutela sería facultativa o no, lo que eventualmente demandaría a la familia”, explicó.

Asimismo destacó que, “en cuanto a los principios del desarrollo administrativo de tutela, es fundamental la voluntariedad de la atención, que es característica del desarrollo administrativo de tutela con relación a la tutela judicial, que es obligatoria para las partes”.

Por último, el asesor legislativo de la ONG Red social y Justicia criticó el producto 76, “que consagra la acción de alegar la ilegalidad, lo que no tiene bastante sentido si la tutela administrativa es facultativa, si bien tienen la posibilidad de darse otros supuestos de ilegalidad”.

“Era esencial aclarar este punto, puesto que en el transcurso de este proyecto de ley no quedó claro si la tutela administrativa es voluntaria o no”, agregó.

La Fundación cuidate chile publicó, el 22 de julio, un comunicado en el que expresó su “grave preocupación por la integridad de los pequeños, pequeñas y adolescentes, dada la desprotección a la que están expuestos, aún después del veto del gobierno del señor Piñera”.

“El contenido del veto anunciado es absurdo.

Al referirse a unos pocos productos, esta intervención del Gobierno demuestra la absoluta incomprensión del daño que ocasionará a las generaciones futuras y la inconsciencia popular que implica para la familia la aprobación del artículo de este proyecto”, ha dicho.

El comunicado también destacó que “verdaderamente no hay ningún elemento contenido en el veto que impida que los padres sean considerados meros ejecutores de las directrices y lineamientos que marca el Estado”.

“Persiste la policía de familia instituida para perseguir el incumplimiento de los lineamientos de la Ley.

De ahí que, los progenitores deben actuar de acuerdo a lo que dicta esta ley y no de acuerdo a las opiniones de la razón y el amor que guían a los progenitores en el precaución y protección de sus hijos”, explicó.

La fundación resaltó que el veto “no tiene dentro lineamientos que reconozcan en concreto la autoridad y el derecho preferencial de los padres para educar a sus hijos”.

Además, “deja subsistentes y reafirma nefastos principios como la visión de género”.

En el final del comunicado, la organización afirmó que “jamás el Estado podrá entregar el precaución, la capacitación o el cariño y contención que ampliamente brinda una familia”.

“Exigimos, por tanto, un veto represivo total, porque el espíritu de este emprendimiento es fundamentalmente contrario a la naturaleza humana, atenta contra la integridad de la gente y es gravemente perjudicial para la familia”.

El veto elaborado por el presidente Piñera

Daniela Constantino dijo, durante la entrevista, que el veto elaborado por el presidente al proyecto de ley de Garantías de la Niñez radica en ofrecer múltiples cambios al emprendimiento de ley.

Para resumir, el gobierno ofrece:

  1. Integrar un nuevo inciso final en el producto 5, que establezca de manera expresa que el Estado deberá realizar las obligaciones derivadas de esta ley de manera progresiva y según sus atribuciones y medios.

  2. Sustitúyase el segundo inciso del artículo 34, relativo al derecho de los pequeños a la protección de su intimidad y de su propia imagen, por un nuevo parágrafo, en el que, en lugar de detallar que se ajusta a los pequeños el ejercicio de la protección de su imagen e privacidad, se se establece que corresponde a los padres resguardar la intimidad y nuestra imagen de sus hijos, evitando conque el papel primordial que juegan los progenitores en la protección, cuidado y formación de sus hijos quede apartado a un papel secundario.

    Además, se establece explícitamente que corresponde al Estado respetar este rol.

  3. Agréguese una nueva oración al artículo 38 sobre el derecho a la salud, únicamente con el fin de admitir de manera expresa el software de inmunizaciones del Ministerio de Salud, que dejó reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles.

  4. Suprímase el apartado 3 del artículo 49 sobre el derecho de los niños a la libertad personal y ambulatoria, a fin de evitar generar una nueva acción de protección y con esto producir futuras confusiones en su app en relación con los niños.

  5. Suprímanse 2 expresiones contenidas en el artículo 50 sobre debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización, con la intención de reforzar la ‘desjudicialización’ del sistema de garantías y, de esta manera, eludir la judicialización de la familia.

  6. Añadir una nueva oración al apartado 5 del producto 72 sobre el trámite administrativo de tutela, con el objeto de armonizar lo este número está en armonía con lo dispuesto en el producto 50 sobre el derecho a la representación legal de los niños.

  7. Suprímase el artículo 88, que prevé múltiples reformas a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° y de la Familia.

    Además de esto, este proyecto de ley ya ordena al Ejecutivo enseñar, dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de esta Ley, un proyecto de ley para adecuar las reglas de la Ley N° 19.968.

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