Unión de Juristas Católicos de Río de Janeiro publica
Unión de Juristas Católicos de Río de Janeiro publica Nota sobre cierre de iglesias

Unión de Juristas Católicos de Río de Janeiro: imposibilidad de que las autoridades civiles determinen unilateralmente el cierre total de los santuarios católicos.
Noticias del Vaticano
En reciente juicio de Argumentación de Incumplimiento de Precepto Primordial (ADPF) nº 811, el 08/04/2021, el Supremo Tribunal Federal resolvió que la prohibición total de realizar ocupaciones religiosas colectivas presenciales, por Gobernadores o Alcaldes, como medida transitoria de combatir la pandemia del Covid-19, no lesiona el núcleo fundamental de la independencia religiosa.
La Unión de Juristas Católicos de Río de Janeiro, a través de su Directorio y Conjunto de Trabajo “Relaciones Institucionales Iglesia-Estado”, expresa en esta Nota su preocupación por el impacto de semejante decisión en las relaciones de coordinación y cooperación entre la Iglesia Católica y el República Federativa de Brasil, según lo acordado en el Tratado Internacional entre Brasil y la Santa Sede sobre la Condición Jurídica de la Iglesia Católica en Brasil, firmado en la Localidad del Vaticano el 13/11/2008 (Acuerdo Brasil-Santa Sede – Decreto No. 7.107/ 2010).
En ese sistema, que se apoya en la coordinación (y no en la subordinación) entre la Iglesia Católica y el Estado brasileiro y sus propios ordenamientos jurídicos, como recuerda Norberto Bobbio – insospechado en el tema al declararse públicamente “además de la Iglesia” –, se piensa “el reconocimiento recíproco de los dos poderes como cada uno de ellos, en su orden, sin dependencia y soberano” (Teoría del orden jurídico.
Brasilia: UnB, 1995.
p.
182).
La misma idea es defendida por el Acuerdo Brasil-Santa Sede: “[…] las Altas Partes Contratantes son, cada una en su propio orden, autónomas, independientes y soberanas y cooperan para la construcción de una sociedad más justa, pacífica y fraterna”.
De esta manera, la Iglesia Católica presente en el mundo entero exhibe un orden jurídico propio, autónomo y soberano (Derecho Canónico), manado de la Santa Sede como fuente jurídica histórica y de hoy reconocida internacionalmente bastante antes de la institución del Estado brasileño.
No es casualidad que la Santa Sede sostenga relaciones diplomáticas con mucho más naciones que la propia República Federativa de Brasil.
En consecuencia, las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado brasileiro tienen que guiarse por el respeto mutuo, la autonomía, la independencia y la cooperación.
La Iglesia Católica dió abundante ejemplo, durante la pandemia, de aplicar las reglas sanitarias para eludir la 2/2 propagación del virus.
Y no se ha negado, en diálogo virtuoso con las autoridades civiles y especialistas en el campo científico, a llegar a acuerdos y compromisos respecto de las medidas a llevar a cabo en sus templos repartidos por todo Brasil.
Sin embargo, no es posible admitir el poder de las autoridades civiles para subordinar a la Iglesia Católica, realizando borrón y cuenta nueva de su ordenamiento jurídico (Derecho Canónico) y del convenio en todo el mundo de la República con la Santa Sede, que, con base en la derecho a la independencia religiosa, reconoce el derecho de la Iglesia Católica a efectuar su misión apostólica, garantizando el ejercicio público de sus actividades (producto 2 del Acuerdo).
Esto no quiere decir que la autoridad civil, al velar por la vida de los ciudadanos, no logre legítimamente ofrecer limitaciones de carácter sanitario a las ocupaciones religiosas.
Estos, sin embargo, no pueden imponerse al culto católico unilateralmente y sin el debido diálogo con la autoridad eclesiástica católica, ni tienen capacitad para eliminar total y también íntegramente la vertiente pública del culto sin el acuerdo y cooperación de la autoridad eclesiástica católica, bajo pena de de violación del derecho humano a la independencia religiosa en su contenido fundamental y también, en la situacion católico, del Tratado En todo el mundo popular como “Acuerdo Brasil-Santa Sede”.
Queda dentro del ámbito de atribución de la autoridad eclesiástica católica determinar o no la clausura total de los templos católicos, así como la forma de administración de sus sacramentos, por ser estos notas esenciales del ejercicio público de la fe católica, de conformidad con las enseñanzas y reglas manadas para los católicos por la Santa Sede, parte contratante con la República del citado Tratado En todo el mundo.
También es conveniente recordar que, curiosamente, para una secuencia de ocupaciones de carácter económico, como el transporte por carretera y aéreo, las autoridades públicas les han permitido operar, aun sin exigir la distancia mínima que se ha observado rigurosamente en Templos católicos del País.
Por contra, el segmento religioso católico dió ejemplo en el cumplimiento de dichas reglas sanitarias.
Por último, la Iglesia Católica en Brasil ha dado fuertes muestras de su deseo de cooperar con las autoridades públicas en temas relacionados con la salud, mostrándose abierta al diálogo y acuerdos con las autoridades civiles para que se encuentren resoluciones que sirvan a las dos partes. , sobre todo, a los ciudadanos religiosos católicos, cuya vida es de indispensable importancia no solo para el Estado sino asimismo para la Madre Iglesia.
Río de Janeiro, 21 de abril de 2021.
UNIÓN DE JURISTAS CATÓLICOS DE RIO DE JANEIRO
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Esperamos que le gustara nuestro articulo Unión de Juristas Católicos de Río de Janeiro publica
y todo lo relaciona a Dios , al Santo , nuestra iglesia para el Cristiano y Catolico .
Cosas interesantes de saber el significado : Dios