TEDH reafirma autonomía de organizaciones religiosas

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TEDH reafirma autonomía de organizaciones religiosas

Jueces-del-Europeo-co-007Los defensores de la libertad religiosa en toda Europa han acogido con satisfacción la reafirmación del principio de la autonomía institucional de las comunidades religiosas con respecto al Estado por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, la decisión tuvo una mayoría muy estrecha de 9 votos contra 8.

“La Corte reafirmó que los derechos de los creyentes a la libertad de religión implican que su comunidad puede operar pacíficamente y ser autónoma sin la interferencia arbitraria del Estado”, dijo Grégor Puppinck, Director del ECLJ (Centro Europeo para la Ley y la Justicia).

El caso ante la Corte, Fernández-Martínez c. España (n.º 56030/07), versaba sobre la no renovación del contrato de un sacerdote como profesor de religión católica y educación moral.

Un artículo de periódico reveló que estaba casado y que estaba involucrado en un movimiento opuesto a las enseñanzas de la Iglesia (un grupo de sacerdotes a favor del matrimonio).

Una vez conocido esto, su obispo no renovó el convenio que lo autorizaba a ejercer la docencia, lo que provocó la no renovación de su contrato de trabajo por parte del Estado.

En España, los profesores de religión están homologados por las autoridades religiosas y empleados por el Estado.

ECLJ_logoEl sacerdote argumentó que la decisión del Estado de no renovar su contrato había violado sus derechos fundamentales, incluida la privacidad y la libertad de religión, y era discriminatoria.

Sin embargo, el Tribunal declaró que no era irrazonable que la Iglesia esperara una lealtad particular de los profesores de educación religiosa, ya que podían ser considerados sus representantes.

Cualquier divergencia entre las ideas que se enseñarán y las creencias personales de un maestro podría plantear un problema de credibilidad cuando ese maestro desafió activamente esas ideas.

El Instituto Iona destacó la afirmación del tribunal de que la vida privada del demandante en este caso se superponía con su vida profesional, es decir, su trabajo como profesor de religión católica en una escuela pública, y no podía considerarse estrictamente privado.

El tribunal señaló: “En el presente caso, la interacción entre la vida privada estricto sensu y la vida profesional es especialmente llamativa ya que los requisitos para este tipo de empleo específico eran no solo habilidades técnicas, sino también la capacidad de ser ‘destacado en la verdadera doctrina, el testimonio de… la vida cristiana y… la capacidad de enseñar’… estableciendo así una relación directa vínculo entre la conducta de la persona en la vida privada y sus actividades profesionales”.

El ECLJ participó en el caso como representante de la Conferencia Episcopal Española.

“Es oportuno saludar esta sentencia de la Corte; sin embargo, sorprende y preocupa que haya sido adoptada por mayoría de un voto, porque si hechos similares hubieran ocurrido dentro de una empresa, no hay duda de que nadie hubiera cuestionado el derecho del empleador a despedir a un empleado públicamente desleal”, Grégor Puppinck, Director del ECLJ, dijo.

Afirmó que algunos jueces de este caso querían llevar a cabo un juicio de celibato eclesiástico, como había pedido el demandante.

En cambio, la sentencia “constituye una nueva etapa en el reconocimiento y respeto de la libertad de la Iglesia en el seno de y hacia la sociedad europea. El ECLJ se complace en haber sido parte de esto”.