Sobre los argumentos que pueden, y a veces deben, hacerse

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No he tomado ninguna posición en el Corrección filial. Conozco y respeto a algunos de sus signatarios al igual que a algunos de sus críticos pero, como el documento en sí parece estar dentro de los límites del Canon 212, digo: ‘Haganlo amigos y que prevalezcan los mejores argumentos’. Dicho esto, algunos argumentos recientes en contra de la Corrección son, en mi opinión, sutilmente deficientes y, si el tiempo lo permite, les responderé.

Pero incluso antes de eso, quiero responder a una actitud que percibo emerger contra el Corrección, uno que intenta disuadir Corrección simpatizantes de su posición alegando una nefasta —pero supuestamente lógica— consecuencia de tener razón, algo así: Si Amoris laetita y/o el Papa Francisco y/o sus aliados del Vaticano son realmente tan malos como los autores del Corrección parece creer, entonces todas las peticiones, dubia, y las correcciones no servirán de nada. Sería más recomendable la oración y el ayuno.

Mmm.

Dejando de lado que varios de estos escenarios no se afirman en el Corrección y que la evidencia relativa a algunos otros aún no está disponible, lo que subyace en esta réplica del día del juicio final del Corrección Es, creo, una cierta desesperación acerca de la importancia del argumento en sí mismo en este asunto. Como mínimo, una conclusión tan sombría ignora la deber de ciertos católicos precisamente para participar en tales debates.

El canon 212 § 3 ha sido invocado por quienes apoyan la Corrección señalar que la Iglesia misma reconoce la Correcto de ciertas personas “para manifestar a los sagrados pastores su opinión sobre asuntos que atañen al bien de la Iglesia y darla a conocer al resto de los fieles cristianos”, es decir, aquellas personas que posean “conocimiento, competencia y prestigio” con respecto al asunto en discusión. Por cierto. Pero el Canon 212 § 3 dice algo más.

El canon 212 § 3 establece respecto de las personas de especial conocimiento, competencia y prestigio en materia eclesiástica, que “tienen derecho e incluso a veces el deber” para expresar sus puntos de vista sobre asuntos que afectan el bienestar de la Iglesia (énfasis mío). los deber. No solo el Correcto.

Así, en la medida en que algunos signatarios cualificados y/o partidarios del Corrección han realizado un deber (expresado en la ley) de abordar estos asuntos, no están simplemente actuando bajo la protección de la ley (como lo hacen quienes ejercen un Correcto), están actuando de acuerdo con sus directivas (al igual que aquellos bajo un obligación). Ahora, sin duda, el Canon 212 no se interpreta a sí mismo y se deben considerar varias consideraciones prudenciales al aplicarlo. Pero en sus propios términos es la expresión de un deber incumbe a ciertos católicos que están calificados por su educación, experiencia y posiciones en la Iglesia presentar argumentos serios sobre asuntos que afectan a la Iglesia. Y no veo ninguna excepción en la ley para aquellos cuyas posiciones podrían implicar la existencia de otros problemas para la Iglesia o para aquellos cuyos argumentos parece poco probable que se tomen en cuenta.

cdl. Caffarra dijo que “solo un ciego podría negar que hay una gran confusión, incertidumbre e inseguridad en la Iglesia”. Gran parte de esa confusión gira, obviamente, sobre el significado de los términos técnicos y sobre el contenido de las afirmaciones intelectuales. Aquellos bendecidos con entrenamiento avanzado en tales términos técnicos y afirmaciones intelectuales pueden ser, y en ocasiones debiera seral frente de estos debates.

Y, sí, todos los participantes en estos debates deben participar en oración y ayuno adicionales.

(Esta publicación apareció originalmente en el sitio “A la luz de la ley” y se vuelve a publicar aquí con el amable permiso del Dr. Peters).