RELIGION CRISTIANA

Poder Judicial en primera instancia ordena aplicar

Lima, 26 de febrero. 21/12:30 horas (ACI).- El 25 de febrero, el Poder Judicial ordenó al Ministerio de Salud (MINSA) y al sistema popular de salud aplicar la eutanasia a una mujer que solicitó “poner fin a su vida” a través de este práctica.

Mediante su cuenta de Twitter, la Corte Superior de Justicia de Lima notificó que el Undécimo Tribunal Constitucional ordenó “al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de terminar a su historia mediante el trámite técnico de la eutanasia”.

No obstante, la resolución declaró injustificada la petición a fin de que se ordene al Ministerio de Salud que emita una “ordenanza que regule el trámite médico para la aplicación de la eutanasia en ocasiones similares a las de la señora Ana Estrada Ugarte”.

Ana Estrada es una mujer peruana de 44 años que sufre polimiositis -una enfermedad incurable que la dejó en silla de ruedas- y que desde hace algunos años reclama al Estado peruano el supuesto derecho a la eutanasia, con el apoyo legal de la Defensoría Pública.

La acción de amparo fue interpuesta en febrero de 2020 por la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud y el Sistema Popular de Salud del Perú (EsSalud). Además, solicitó que no se sancione a quienes practican la eutanasia. La demanda y la situación del Estado peruano fueron confirmadas en el mes de enero de 2021.

El producto 112 del Código Penal peruano establece que “el que por piedad matare a un enfermo insanable que expresa y responsablemente le pida que ponga fin a su intolerable dolor, va a ser reprimido con pena privativa de independencia no mayor de tres años”.

Sobre esto, en su fallo, el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán ordenó que en la situacion de Ana Estrada “no se aplique el producto 112 del Código Penal vigente” y que no se procese a quienes practican la eutanasia.

Además, ordena a EsSalud ofrecer las condiciones administrativas y sanitarias para la realización de la eutanasia, y constituir una comisión médica interdisciplinaria para elaborar el plan y protocolo que deberá ser presentado a una comisión del Ministerio de Salud, a fin de que puede realizar el trámite.

En declaraciones recogidas por el diario oficial El Peruano, el defensor de la Justicia, Walter Gutiérrez, festejó la sentencia y aseveró que “es una sentencia en honor a la libertad y autonomía de la voluntad, es una enorme noticia”.

Además de esto, aseveró que “me da la sensación de que los ministerios no deben apelar, pero, no obstante, si apelan, creo que vamos a ganar el caso pues es una causa de justicia y libertad”.

El abogado Alberto González Cáceres, magíster en Bioética y presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, recordó que “la eutanasia está prohibida por el Código Civil, el Código Penal y la Ley 26.842, que establece que hay que respetar la vida humana desde el nacimiento. concepción hasta la muerte natural. Es decir, la muerte sin intervención de terceros ni de nuestra persona”, precisó.

Asimismo, González advirtió que “sería un auténtico escándalo y una falta grave, si no un delito, que el Ministerio Público del Estado no presente un recurso de apelación.

Anunciado originalmente en ACI Press. Traducido y adaptado por Nathália Queiroz.

Verifique asimismo:

Botón volver arriba
Cerrar

Bloqueador de anuncios detectado

¡Considere apoyarnos desactivando su bloqueador de anuncios!