RELIGION CRISTIANA

Motu proprio sobre la protección de menores y

Motu proprio sobre la protección de menores y

“La protección de los inferiores y de las personas atacables forma parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y sus integrantes están llamados a dar a conocer por el mundo”. De este modo empieza el archivo del Papa Francisco sobre la protección de inferiores y personas atacables dentro de la Curia Romana y en el Estado de la Localidad del Vaticano, anunciado este 29 de marzo.

Silvonei José – Jane Nogara

En la mañana de este viernes (29/03) el Motu Proprio del Papa Francisco sobre la Protección de Menores y Personas Vulnerables. El texto tiene como propósito “remarcar aún más el orden institucional y normativo para prevenir y soportar los abusos contra inferiores y personas atacables”, redacta el Papa, en la Curia Romana y en el Estado de la Localidad del Vaticano.

Para ello, el Pontífice cita múltiples motivaciones para tomar estas medidas dentro de la Curia y el Estado de la Localidad del Vaticano:

– “sostener una red social respetuosa y siendo consciente de los derechos y pretensiones de los menores y de las personas vulnerables”, previniendo toda forma de crueldad o maltrato físico o psíquico que pueda darse tanto en las relaciones interpersonales como en el interior de las construcciones;

– “para que todos sean conscientes del deber de denunciar los abusos frente a las Autoridades competentes y cooperen en las actividades de prevención y contraste”;

– “para que en todos los casos de abuso se apliquen las reglas de derecho”;

– “protección y apoyo en todas y cada una de las etapas del proceso a las víctimas y sus familias;

– “atención pastoral, apoyo espiritual, médico, psicológico y jurídico a las víctimas y sus familias;

– para que “se garantice al acusado el derecho a un juicio justo e ecuánime, respetando la presunción de inocencia”;

– “para que la persona sentenciada por castigo sea apartada de su cargo” y se le ofrezca una adecuada rehabilitación psicológica y espiritual y su reinserción social;

-“para que se lleve a cabo todo lo que resulta posible por rehabilitar la buena reputación de un inmerecidamente acusado”.

– y “se dé una formación correcta para la protección de los menores y de la gente atacables”.

Tras mostrar los puntos anteriores, el Papa establece 6 nuevas normas que tienen que seguirse para la protección de los menores y personas vulnerables en la Curia Romana y en el Estado de la Localidad del Vaticano:

1. Los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano asimismo ejercitan jurisdicción penal por los delitos previstos en los productos 1 y 3 de la Ley N. CCXCVII de 26 de marzo de 2019 realizados en el ejercicio de sus funcionalidades por los sujetos a que tiene relación el punto 3 de el Motu Proprio de 11 de julio de 2013 sobre la “Competencia de los Órganos Judiciales de la Ciudad del Vaticano en Materia Penal”.

2. Sin tocar el secreto sacramental, los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu proprio del 11 de julio de 2013, están obligados a presentar la demanda ante el fiscal en el Tribunal de Estado de la Localidad del Vaticano, siempre y cuando tengan novedades o motivos fundados. por considerar que un menor o persona vulnerable es víctima de alguno de los delitos del producto 1 de la Ley N° CCXCVII si estos se cometen i) en el territorio del Estado; yo) en perjuicio de los ciudadanos o habitantes del Estado; iii) en el ejercicio de sus funciones por los sujetos del punto 3 del Motu Proprio de 11 de julio de 2013.

3. A las personas ofendidas por los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley N. CCXCVII se les debe prestar asistencia espiritual, médica y popular, así como información de utilidad de carácter legal, mediante los servicios de acompañamiento de la Dirección de Salud e Higiene de la Estado de la Ciudad del Vaticano.

4. Se van a organizar programas de capacitación para funcionarios de la Curia Romana y también instituciones enlazadas a la Santa Sede sobre los peligros de explotación, abuso sexual y castigo de menores y personas vulnerables; medios para detectar y impedir semejantes delitos y sobre la obligación de reportar.

5. En el desarrollo de selección de los empleados de la Curia Romana y de las Instituciones, así como de los colaboradores voluntarios, se va a deber revisar la idoneidad del candidato para tener relaciones con menores y personas atacables.

6. Los Dicasterios de la Curia Romana y las Instituciones que interaccionan con menores o personas atacables tienen que adoptar, con la asistencia del Servicio de Acompañamiento, buenas prácticas y pautas para su tutela.

Todas las disposiciones determinadas por el Beato Padre en el documento anterior entran en vigor a partir del 1 de junio de 2019.

Lineamientos para la Protección de Menores y Personas Vulnerables

El Vicaría de la Localidad del Vaticano presentó las Directrices para la Protección de Inferiores y Personas Vulnerables. Conformado por seis temas divididos en varios puntos con todos y cada uno de los procedimientos precisos en las situaciones de denuncia de explotación, abuso sexual o pésimos tratos en el ámbito del Estado de la Localidad del Vaticano.

Con fecha 26 de marzo de 2019, el Vicaría de la Localidad del Vaticano presentó las Directivas para la Protección de Inferiores y Personas Vulnerables, fundamentadas en el Quirógrafo de Juan Pablo II”Para la Sanación Espiritual en la Localidad del Vaticano” de 14 de enero de 1991; y en vista de la ley n. 297 sobre “La protección de menores y personas vulnerables” del 26 de marzo de 2019, tal como la naturaleza particular de las actividades pastorales en el Estado de la Localidad del Vaticano y con el deseo de ingresar medidas concretas dentro del Vicaría de la Ciudad del Vaticano.

Hacia pautas se muestran en un inicio con una Ideaexplicando que la protección de los inferiores y las personas vulnerables es parte integral de la misión de la Iglesia.

Entonces, se presentaron múltiples temas especificando la aplicación de todas y cada una de las normas aplicadas para la defensa de los inferiores y personas atacables.

El punto “A” se refiere a Ámbito de app, esto es, a quienes se dirigen dentro del Vicaría Vaticano: a los canónigos, coadjutores y clérigos de la Basílica de San Pedro; a los párrocos y asistentes de las parroquias de San Pedro y Santa Ana en el Vaticano; capellanes y ayudantes espirituales encargados del Vicariato General; a los curas, diáconos y educadores del Pre-Seminario São Pio X; integrantes de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica residentes en la Ciudad del Vaticano; todos los que trabajan en la red social eclesial del Vicariato de la Ciudad del Vaticano.

El punto “B” de las ordenes anuncia que el Vicariato va a nombrar un En cuanto a la protección de los inferiores que regulará y comprobará la app de estos lineamientos y de mantener una comunidad respetuosa y siendo consciente de los derechos y necesidades de los inferiores, tal como preocupada por prevenir toda forma de crueldad o abuso.

El punto “W” tiene relación a agentes pastorales, detallando: 1) que en la selección de agentes de pastoral, entre otras cosas, hay que supervisar la idoneidad de los aspirantes que deben relacionarse con menores; 2) tienen que seguir programas de formación concretos sobre explotación, abuso sexual y maltrato de menores organizados por el Departamento de Trabajo de la Sede Apostólica adjuntado con el Servicio de Acompañamiento; y 3) preparación de los usados eventuales que deben relacionarse con menores.

en tema “D” se abordan los ocupaciones pastorales. Detalla la tutela de los inferiores a lo largo de las ocupaciones pastorales y el accionar de los agentes que interaccionan con ellos. Hay 4 puntos, en el primero (1) tiene relación a deberes agentes en cuanto a respeto a los inferiores, atención, no estar en solitario con un hijo, modelo de referencia, señalamiento de conductas peligrosas, comunicación de actividades a los padres y prudencia en el uso de las redes sociales. el segundo (2) presenta prohibiciones a los agentes: castigos anatómicos, relación preferencial, dejar al menor en situación de inseguridad física o psíquica, ofender, asumir formas de proceder sexualmente alusión, discriminación, soliciar a un menor que guarde un secreto, favorecer a un menor sobre otros, fotografiar o filmar sin permiso de los padres o tutores, publicar imágenes en las redes sociales sin permiso. O tercero (3) advierte que las ocupaciones deben efectuarse en lugares donde los inferiores siempre puedan ser vistos y controlados. O habitación (4) se refiere a la detección de actos de acoso escolar que deben ser enfrentados en el instante con equilibrio, prudencia, comunicando a los progenitores o tutores.

El punto “Y” hace referencia al consentimiento de los progenitores o tutores, especificando que es importante para las ocupaciones pastorales. Asimismo, los padres o tutores van a deber recibir información completa sobre las ocupaciones, y siempre con autorización por escrito para recorridos, fotos, videos y publicaciones en comunidades. Respeto a las autorizaciones con información sensible.

por fin el tema “F” detalla cómo tratar las demandas de presuntos casos de explotación, abuso sexual o castigo de menores. Hay 15 puntos explicados que guían el trámite.

1. El primero hace referencia al acompañamiento que debe darse a quienes aleguen ser víctimas de explotación, abuso o maltrato. Tus derechos y contribuye a través del Referente de Tutela.

2. De la asistencia médica, popular, terapéutica y sicológica de urgencia que deba prestarse a la víctima.

3. Sin tocar el sello sacramental, los agentes, ayudantes y voluntarios que tomen conocimiento de abusos deben informar al Vicario General de forma directa o por medio del Referente.

4. El creador de la demanda debe formalizarla por escrito al Vicario o Referente y notificarlo al fiscal del tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.

5. Si el supuesto autor de los hechos es un clérigo o integrante de un Centro de Vida Consagrada o de una Sociedad de Vida Apostólica, el Vicario General debe comunicar en el instante la novedad a su propio Ordinario o Superior Mayor.

6. Si la demanda es evidente, el vicario comunica de forma directa al tribunal y separa al presunto creador de los hechos de las actividades pastorales del Vicaría.

7. Si el ofendido se enfrenta a formalizar la demanda, el Vicario General no transmitirá la novedad al fiscal, salvo que el Referente considere precisa la demanda para resguardar del peligro al ofendido oa otros menores.

8. En las situaciones de su competencia y sin perjuicio de las indagaciones practicadas en la sede civil, el Vicario General realiza, personalmente o a través de un presbítero especializado en materia procesal y prudente en el discernimiento, la investigación anterior con arreglo al canon 1717 de la CENTROS PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES. La investigación se realiza con carácter prioritario.

9. Según las circunstancias, el Ordinario competente puede delegar la competencia de la investigación preliminar en el Vicario general.

10. En las diligencias van a deber recabarse documentos, pruebas, presentes de distintas áreas y ambientes del imputado, tal como toda información sobre la gente agraviadas y los daños causados.

11. Se debe prestar atención durante el proceso: en ocho puntos se detalla toda la atención que se debe ofrecer a la persona o personas involucradas en el caso, desde la declaración instantánea, rastreo a los sectores responsables, esclarecimiento de sus derechos y opciones de prueba, ofrecer aclaración sobre los trámites de métodos ahora practicados, incentivar a la persona, su derecho a la asistencia civil y preceptiva, proteger al ofendido y a su familia de intimidaciones, resguardar el respeto a los datos personales.

12. Debe garantizarse siempre la presunción de inocencia, protegiendo la reputación del imputado. Excepto por razones graves, el acusado ha de ser informado sin demora de los cargos que se le imputan. También se le ofrecerá asistencia espiritual y sicológica, tal como asistencia jurídica y preceptiva.

13. En el momento en que sea necesario, se deben tomar las medidas de precaución adecuadas.

14. Si se confirman las investigaciones, el Vicario General somete la situacion al Dicasterio competente. En caso contrario, el Vicario dicta decreto razonado del archivo.

15. Cualquier persona que sea proclamado culpable de haber cometido entre los delitos a que se refiere el artículo 1 de la ley n. 297 sobre “La protección de menores y personas vulnerables” del 26 de marzo de 2019, va a ser removido de su cargo; no obstante, se va a ofrecer acompañamiento adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, de esta manera como para la reintegración social.

Esperamos que le gustara nuestro articulo Motu proprio sobre la protección de menores y
y todo lo relaciona a Dios , al Santo , nuestra iglesia para el Cristiano y Catolico .
Cosas interesantes de saber el significado : Dios

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