OFICINA CENTRAL, 10 de agosto. 21 / 06:00 am (ACI).- Con ocasión de la celebración de San Lorenzo, diácono y mártir de la Iglesia, este 10 de agosto se celebra también como el Día de los Diáconos Permanentes.
En el siglo III, San Lorenzo fue entre los 7 diáconos de Roma que ayudaron al Papa Sixto II, quien lo nombró gestor de los recursos de la Iglesia y les permitió repartir dádivas a los pobres y necesitados.
En la historia de la Iglesia, los diáconos siempre han ayudado a los sacerdotes a desarrollar su ministerio. Aunque el diácono ha recibido el sacramento del orden, no es precisamente un sacerdote y por tanto no tiene sus poderes.
El sacramento del orden tiene tres grados – episcopado, presbiterado y diaconado – que se comentan entre los numerales 1554 y 1571 del Catecismo de la Iglesia Católica (CIC).
El diácono es ordenado al ministerio de la palabra, la liturgia y la caridad. Su función principal es ofrecer una asistencia calificada al sacerdote en las celebraciones y no es sencillamente un “ayudante”.
El resto funcionalidades de los diáconos se explican en la constitución dogmática. lumen gentium y en la Ley Canónica 757, 835, 910, 943 y 1087.
Algunas de estas competencias son: el bautismo, preservar y distribuir la Eucaristía, ser ministros de la exposición del Santísimo Sacramento y de la bendición eucarística, ser ministro ordinario de la Sagrada Comunión, llevar el viático a los enfermos plataformas, en nombre de la Iglesia asistir y bendecir matrimonios, leer las Sagradas Escrituras a los fieles, administrar sacramentales como el agua bendita, la bendición de casas, imágenes y objetos, comandar el rito fúnebre y el entierro.
El diaconado, considerado en sí como un ministerio permanente, declinó en Occidente desde el siglo V, y este primer grado del sacramento del orden quedó achicado a un fácil paso para alcanzar el próximo grado, esto es, el sacerdocio.
Después del Concilio Vaticano II, el diaconado se restituyó “como un nivel particular en la jerarquía”.
la Constitución lumen gentium detalla en el número 29: “Con el consentimiento del De roma Pontífice, este diaconado puede conferirse a hombres de edad madura, aun en matrimonio, ya jóvenes ideales; con relación a estos últimos, sin embargo, permanece en vigor la ley del celibato» (EV, 1/360).
Estos tendrán que prepararse a lo largo de 3 años para recibir las Sagradas Órdenes, según establece el Código de Derecho Canónico número 236.
Papa Pablo VI, en su carta apostólica sacro diaconado ordinario del 18 de junio de 1967, señala que el orden del diaconado “no debe ser considerado como un simple grado para ascender al sacerdocio, sino que recibe tal riqueza por su carácter indeleble y por su felicidad particular que los que son llamados pueden dedicarse a él de manera estable a los ‘misterios de Cristo y de la Iglesia’” (EV, 2/1369).