Vaticano, 17 de febrero. 21/09:22 am (ACI).- El Papa Francisco escribió una nueva carta apostólica con apariencia de “motu proprio” con la que alteró el presente Código Penal del Estado de la Localidad del Vaticano. Entre los cambios están la reducción de la pena por buena conducta, la oportunidad de acuerdo sobre un programa de trabajo de utilidad pública y actividades de voluntariado, y la suspensión de la audiencia en caso de impedimento legítimo del imputado.
La publicación de este motu proprio del Papa, con el que modificó la legislación penal del Estado de la Localidad del Vaticano, se realizó el pasado 16 de febrero a través de la Sala de Prensa de la Santa Sede.
Al inicio del motu proprio, el Santo Padre señala que los cambios pertenecen a un desarrollo de actualización continua debido a las necesidades y sensibilidades que van cambiando transcurrido un tiempo en el campo de la justicia penal, que llevan a “reformular la presente normativa substantiva y procesal”. legislación que, en ciertos aspectos, se ve perjudicada por criterios inspiradores y resoluciones funcionales ya obsoletas”.
La modificación más importante en la legislación del código penal consistió en entablar una reducción de la pena de 45 a 120 días por cada año de pena privativa de libertad ya cumplida por el reo que, a lo largo de la ejecución de la pena, “haya tenido tal conducta que transporta a la presunción de su arrepentimiento y participó provechosamente en el software de tratamiento y reinserción”.
Además, cuando la sentencia está a puntito de ejecutarse, el condenado elabora, según el juez, “un programa de régimen y reinserción, con compromisos para mitigar las consecuencias del delito, contemplando la reparación del daño, la reparación y la restitución”. .
En este sentido, el condenado puede proponer “la realización de proyectos de herramienta pública, ocupaciones de voluntariado de trascendencia popular, tal como conductas dirigidas a promover, en lo posible, la mediación con el damnificado”.
La legislación anterior no preveía ninguno de los elementos anteriores.
Además, el producto segundo del motu proprio derogó el “juicio en rebeldía” que es cuando el imputado se niega a comparecer, en este caso, en el momento en que el encausado no comparece, el juicio se efectúa con la documentación presentada, sin admitir a los testigos. de defensa
En cambio, a partir de ahora, si el encausado se niega a asistir a la audiencia sin acreditar un impedimento legítimo, se proseguirá el desarrollo normal, considerándose representado por su letrado. Si, en cambio, el imputado no comparece a la audiencia y se demuestra la imposibilidad de comparecer “por impedimento legítimo y grave, o si por enfermedad mental no puede presentar su defensa”, el tribunal o juez único deberá suspender la audiencia del tribunal.
Por último, el artículo tercero alteró la ley de la CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Localidad del Vaticano, que establece que “el cargo de fiscal ejercita con autonomía e independencia, en los tres escenarios de juicio, las funcionalidades de ministerio público y otras atribuidas a por la ley”, anteriormente, en el caso de apelación, el Ministerio Público estaría representado por un magistrado diferente al que lo ejercitó en el primer juicio, en este momento, sin embargo, las funcionalidades del ministerio público son ejercidas por un magistrado del fiscalía, designada por nuestro fiscal. Un cambio que tiende a hacer más ágil el proceso, ya que desde este momento será exactamente el mismo departamento el que proseguirá la situacion desde la primera instancia hasta algún otro nivel de juicio.
Publicado inicialmente en ACI Press. Traducido y amoldado por Nathália Queiroz.
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