El Papa aprueba nueva constitución para el Sínodo de los Obispos


Ciudad del Vaticano, 18 de septiembre de 2018 / 08:30 am (CNA).- En una nueva constitución apostólica, el Papa Francisco reformó el Sínodo de los Obispos, creando un mecanismo para que el documento final de la asamblea se incluya en la enseñanza oficial de la Iglesia.

Comunión Episcopalpromulgada por el Papa el 15 de septiembre, establece que el documento final de una asamblea sinodal, redactado y aprobado por una comisión especial, puede ser considerado parte del magisterio ordinario -es decir, la enseñanza oficial de la Iglesia- si recibe un nivel particular de aprobación papal.

La constitución no requiere la publicación de un documento papal postsinodal para dar autoridad a sus conclusiones, aunque estas han seguido tradicionalmente a las sesiones sinodales.

El sínodo más reciente, que se celebró sobre el tema de la familia, fue seguido por la exhortación apostólica postsinodal de 2015 Amoris laetitia.

El Cardenal Lorenzo Baldisseri, Secretario General del Sínodo de los Obispos, presentó la nueva constitución el 18 de septiembre.

Baldisseri dijo a los periodistas el martes que es posible que el Papa desee publicar un documento propio después del sínodo de octubre sobre los jóvenes, pero que las nuevas normas le permiten renunciar a él a favor de adoptar el documento final del sínodo como propio.

Si Francisco decidiera adoptar el documento sinodal final, se publicaría con su firma y la de los miembros del sínodo.

Las normas prevén un proceso similar al seguido durante el sínodo de 2015 sobre la familia, mediante el cual una comisión crea el documento sinodal final, antes de presentarlo a los miembros del sínodo para su votación.

Esta comisión está compuesta por el relator general y el secretario general de la sesión particular del sínodo, el secretario general de la secretaría permanente del sínodo, actualmente el cardenal Baldisseri, y otros miembros elegidos por el propio sínodo. A estos, el Papa también puede agregar sus propios designados personales.

Con respecto a cómo el documento final debe ser aprobado por los miembros, Comunión Episcopal remite a la actual “ley particular”. En consecuencia, las disposiciones individuales que se adopten en el documento final aún requerirán la aprobación de dos tercios de los miembros del sínodo, mientras que una mayoría simple es suficiente para rechazar un artículo.

Sin embargo, la nueva constitución insta a los padres sinodales a buscar la “unanimidad moral” siempre que sea posible.

Una vez elaborado y votado el documento final, se presenta al Santo Padre para su aprobación y publicación. En este punto, el Papa puede optar por otorgar un tipo particular de aprobación al documento, llamado “in forma specifica” en derecho canónico, por el cual se convertiría en un acto del Papa y parte del magisterio papal ordinario.

Hablando en una conferencia de prensa en Roma, el cardenal Baldisseri dijo que el proceso de recibir esta aprobación papal específica no requiere un estándar estrictamente judicial, ni depende de un margen particular de aprobación por parte de los padres sinodales.

Citando a San Juan Pablo II, la nueva constitución dice que si bien el sínodo “normalmente tiene una función meramente consultiva”, esto “no disminuye su importancia”. Más bien, el voto de los padres sinodales “si es moralmente unánime, tiene una calidad eclesial que supera el aspecto meramente formal del voto consultivo”. Esto, explicó Baldisseri, es más importante que un margen específico de votación.

Otras secciones de la constitución afirman sustancialmente los procesos y regulaciones sinodales recientes, incluso sobre la composición y estructura del sínodo, qué miembros tienen derecho a voto y las tres fases sinodales distintas de preparación, asamblea e implementación.

En la fase preparatoria, la información sobre el tema anunciado del sínodo se recopila a través de comisiones de estudio, consultas locales realizadas a través de los obispos diocesanos y una reunión previa al sínodo, si se convoca. Las nuevas normas también prevén la opción de que dichas reuniones presinodales se celebren a nivel regional.

La segunda fase es la asamblea propiamente dicha de los padres sinodales y otros miembros, mientras que la tercera fase es la implementación de las conclusiones del sínodo en las Iglesias particulares.

Comunión Episcopal subraya la importancia de que los obispos escuchen la voz de los laicos católicos, diciendo que “el Sínodo de los Obispos debe convertirse cada vez más en un instrumento privilegiado para escuchar al Pueblo de Dios”.

“Aunque en su composición [the Synod] aparece como un organismo esencialmente episcopal, el Sínodo no vive por tanto separado del resto de los fieles. Al contrario, es un instrumento idóneo para dar voz a todo el Pueblo de Dios precisamente a través de los obispos, constituidos por Dios como ‘auténticos custodios, intérpretes y testigos de la fe de toda la Iglesia’”, afirma el documento.

Este principio está reconocido en las normas canónicas de la propia constitución. Artículo 7 de Comunión Episcopal establece que el derecho de los fieles a enviar sus propias contribuciones para el sínodo directamente al secretario general “sigue siendo parte integral” del proceso.

El Sínodo de los Obispos actúa como un órgano asesor temporal y ocasional del Papa en temas de importancia pastoral para la Iglesia Católica. Fue establecido por Bl. Papa Pablo VI con el motu proprio Apostolica sollicitudo en 1965.

Si bien el sínodo en sí es un organismo temporal creado por el Papa, tiene una secretaría general permanente en la Curia romana.

Hay tres tipos de asambleas sinodales que un Papa puede convocar: ordinarias, extraordinarias y especiales. La reunión del próximo mes será una asamblea extraordinaria, como lo fue el sínodo de 2015 sobre la familia.

Por lo general, se convoca una asamblea especial para tratar un tema relacionado con una región geográfica en particular, como la próxima asamblea especial sobre la Amazonía, que tendrá lugar en octubre de 2019.