Corte chilena modifica ley que limita rol de padres

SANTIAGO, 21 de julio. 21/04:07 pm (ACI).- La Corte Constitucional de Chile declaró la semana anterior la inconstitucionalidad de tres productos del emprendimiento de ley “Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez”, decisión que “derruye la columna vertebral” de este criticado proyecto de ley de múltiples especialistas para limitar la responsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos. El emprendimiento de ley fue aprobado en el Congreso el 22 de junio y fue enviado al presidente Sebastián Piñera para su promulgación o veto.

Un conjunto de 49 miembros del congreso de los diputados y 14 senadores asistidos por la ONG Red social y Justicia demandaron la inconstitucionalidad de tres productos mientras organizaciones pro vida y pro familia exigen que el presidente vete el proyecto de ley o, por lo menos, los artículos discutidos.

El tribunal declaró inconstitucional el producto que dejaría a los inferiores “reclamar menos dirección y orientación de sus padres y/o mamás, representantes legales o de las personas que legalmente los tengan a su cargo” y acceder a “un aumento gradual de su capacidad a la rendición de cuentas y la toma de resoluciones sobre aspectos que afectan sus vidas”.

El directivo ejecutivo de Red social y Justicia, Álvaro Ferrer, criticó el producto porque subordina la autoridad de los progenitores al llamado derecho a la “autonomía progresiva” de los inferiores. “Por lo menos eso se ha corregido” y si bien “la autonomía progresiva atraviesa todo el emprendimiento, la diferencia radica en que en este momento los padres son los únicos que tienen la posibilidad de elegir su autonomía progresiva dependiendo de la madurez de sus hijos”.

“Habrá que estar alerta al método del juez, pero se entiende que prima el derecho de los padres”, dijo Ferrer al Prensa ACI.

El producto 31, que permitía a los niños y jovenes ayudar o convocar a manifestaciones públicas sin progenitores o tutores, fue considerado inconstitucional.

El TC asimismo se pronunció sobre el producto que regula el derecho a la educación de los menores. El artículo del producto afirmaba: “El Estado asegurará, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus atribuciones y medios, la educación sexual y afectiva integral, de carácter laico y no sexista, y velará por que los establecimientos educativos otorguen el debido respeto a la variedad étnica, cultural y religiosa de los pequeños, niñas y jovenes, así como fomentar ambientes académicos libres de crueldad, maltrato y bullying”.

El tribunal eliminó el “carácter laico y no sexista” del artículo. el experto de Red social y Justicia Aseveró que esa expresión le dio a la ley “una carga antropológica y ética que no es neutra”, en tanto que “de alguna manera no respetan todas las creencias religiosas y la Constitución garantiza la libertad religiosa, por el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”. según sus convicciones morales y religiosas”.

Tomás Henríquez, Director de Defensa en América Latina y el Caribe de FDA Internacional, una ONG internacional que protege la libertad religiosa, aseveró que “el Estado no debe entorpecer en las relaciones entre progenitores e hijos”. En este sentido, acoge “con satisfacción la sentencia de la Corte Constitucional de Chile, que sienta un sólido precedente para la protección de la patria potestad en América Latina”. “La mayor parte de los jueces reafirmaron que el gobierno no puede imponer una cosmovisión en temas religiosos y morales, ni entorpecer sin fundamentos fundados en la toma de decisiones de los progenitores a la hora de orientar la crianza de sus hijos y el ejercicio de sus derechos”, aseveró. dicho.

Más allá de que la Corte Constitucional se pronunció sobre estos productos, aún hay otros que afectarían la relación entre progenitores e hijos, como, por servirnos de un ejemplo, los artículos 33 y 34, que describen el derecho a la intimidad e intimidad de las comunicaciones de los menores, incluyendo el similares con las “tecnologías de la información”.

En una entrevista concedida a Prensa ACIla organización CARE Chile Explicó que, a veces, para proteger a sus hijos de riesgos y malas influencias, los padres pueden requerir comprobar las redes sociales para comprender con quién se relacionan y eludir caer, por ejemplo, en una red de pedofilia.

Dado que el trámite legislativo en el Congreso ha concluido, queda aguardar que el presidente Piñera vete el emprendimiento de ley “Sistema de Garantías Infantiles”.

Si el gerente no lo veta, el emprendimiento de ley se sancionará con todas y cada una de las ediciones hechas por la Corte Constitucional.

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