¿Qué es un desarrollo PARA HACER SANTO EN LA IGLESIA, y cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo hacia la santidad, cuyo nombre llamamos CANONIZACIÓN?
La Santa Madre Iglesia, es decir, Madre de los Santos, la Iglesia siempre y en todo momento ha preservado su memoria, proponiendo a los leales, a través del bautismo, ejemplos de santidad, y por eso, durante los siglos, los Papas (Romanos Pontífices) se han preocupado expedir reglas correctas para hacer más simple la obtención de la verdad en un asunto de tanta importancia para la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Últimamente, en nuestros tiempos, el Papa (Sumo Pontífice) Juan Pablo II (hoy San Juan Pablo II) promulgó, el 25 de enero de 1983, la Constitución Apostólica Magistrado Divinus Perfectionis que establecía, entre otras muchas cosas, el desarrollo para las encuestas (investigación) de las diócesis (Iglesias particulares latinas), o de las eparquías (Iglesias orientales), realizadas por los Obispos con vistas a la beatificación y canonización de los Siervos de Dios , cuyos pasos sintéticos veremos más adelante.
Y en esta misma Constitución Apostólica, el Papa (Sumo Pontífice) concedió a la Congregación para las Causas de los Beatos, la capacitad de emanar normas peculiares para efectuar tales Indagaciones (investigaciones) que tengan por objeto la vida, las virtudes, la reputación de santidad y de signos, o de vida, el martirio, la popularidad del calvario y signos de los Siervos de Dios, y los presuntos milagros atribuidos a la intercesión de los Beatos y Siervos de Dios, y eventualmente, el viejo culto de un Siervo de Dios .
Y en consecuencia, hizo ciertos cambios que se hacían en el Código anterior (Pio-Benedictino) para proclamarse beato, por lo que derogó las disposiciones decretadas por sus Predecesores y las reglas establecidas por los cánones del Código de Derecho Canónico de 1917. en las causas de beatificación y canonización. Y así, el 7 de febrero de 1983, el mismo Sumo Pontífice (el Papa – San Juan Pablo II) aprobó las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum, que establecen las reglas concretas a observar en las consultas diocesanas, o eparquías, de las causas de beatificación y canonización. Tras la promulgación de la Constitución Apostólica y de las Normae servandae, la Congregación, a la luz de la experiencia, emana la Instrucción para favorecer una colaboración más estrecha y eficiente entre la Santa Sede y los Obispos (especialmente los diocesanos) en las causas de la Santurrones.
Antes de decidir comenzar la causa del desarrollo de santidad de un candidato, el Obispo debe efectuar ciertas comprobaciones que son definitivas para su decisión. Tras haber decidido comenzar la causa, iniciará nuestra Instrucción, ordenando la recogida de las pruebas reportajes de la causa (Siervo de Dios, Venerable, Beatificación y Canonización – pasando de este modo por un iter procesal). Si no aparecen dificultades insuperables, se va a oír a los testigos y, por último, se va a cerrar la Instrucción y se enviarán los coches a la Congregación, donde se comenzará la fase romana de la causa, o sea, la fase de estudio y final. sentencia del caso mismo.
Etapas:
Etapa diocesana – sondear la vida y las virtudes heroicas de santidad de un candidato
* Solicitud de apertura del Proceso;
* Designación de un postulador de la causa, es decir, de un responsable del desarrollo;
*Investigación de la vida del candidato (prueba de virtudes heroicas y fama de santidad);
*Súplica a la Congregación para las Causas de los Santos “de nada hace aparición” (“Nihil Obstat”) de la Santa Sede;
*La Congregación para la Causa de los Beatos otorga el título de “SIERVO DE DIOS” al candidato;
*Obispo local constituye formalmente causa de beatificación;
* Institución de un Tribunal sobre la vida y virtudes del siervo de Dios, con ascenso de un juez delegado por el obispo;
*La corte oficializa las afirmaciones de la gente que enviaron sus testimonios sobre la sierva de Dios;
*Concluido el proceso sobre la vida y virtud del candidato, el Vaticano le entrega el título de “VENERABLE”.
Nueva etapa: desde ese momento Venerable
*El Postulador elige un posible milagro ocurrido tras la muerte de la sierva de Dios;
*Institución del Tribunal del Milagro;
*Investigación sobre el milagro atribuido a la sierva de Dios;
Envío de los descubrimientos del milagro a Roma (y verificación por consejos de expertos);
*Exhumación de restos mortales y traslado a una Iglesia de simple ingreso y para visita pública y BEATIFICACIÓN;
Nueva etapa: desde entonces Santurrones
*El Postulador elige un milagro posible que ocurrió tras la beatificación;
*Institución del Tribunal del Milagro;
*Investigación sobre el milagro del Santísimo;
*Mandar los hallazgos del milagro a Roma (y verificación por consejo de expertos);
Canonización
En lo que se refiere a las Indagaciones sobre supuestos milagros, la Iglesia, en su magisterio, propone normas que destacan ciertos elementos procesales que, en los últimos tiempos, han resultado conflictivos en la aplicación de reglas que atañen a exactamente las mismas Indagaciones (investigación) sobre milagros.
Más que nada, pues la vida de los que siguieron fielmente a Cristo es un motivo nuevo que nos anima a buscar la localidad futura (Jerusalén Celestial) y, al mismo tiempo, nos enseña un sendero seguro, por el cual, en medio de las efímeras realidades de esta mundo y según nuestro estado y condición de cada uno, lleguemos a la especial unión con Cristo, donde consiste la santidad.
*Artículo del P. Dr. Juan Rafael Eugenio BarrosVicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Santo André. Párroco de la Parroquia São José, en São Bernardo Centro